INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
REGLAMENTO PROVISIONAL POLITICO DEL IMPERIO MEXICANO
(Día 10 de enero)
Leída y aprobada la acta del día anterior, se dio cuenta con dos oficios de los secretarios del
despacho de hacienda y guerra, escusados de asistir a la discusión del proyecto del reglamento
político por indisposición de salud; con cuyo motivo se suscitó la duda de si debía esperárseles, y se
resolvió por la negativa.
El Sr. López Plata hizo la siguiente proposición: "Que ínterin dura la discusión del
reglamento provisional, no tengan los señores diputados derecho para pedir que se pregunte si la
materia está suficientemente discutida, sino que puedan libremente discurrir cuantos quieran tomar
la palabra, para que cada artículo se analice y liquide muy perfectamente". No se admitió.
“La comisión especial encargada de la formación del reglamento provisional, de gobierno
de imperio a que se contraen los oficios del ministerio de relaciones de 25 del próximo pasado
noviembre y 3 del corriente, ha estendido y presenta a la deliberación de la Junta nacional el
siguiente”
PROYECTO DE REGLAMENTO PROVISIONAL POLITICO DEL IMPERIO
MEXICANO
“Porque la constitución española es un código peculiar de la nación de que nos hemos
emancipado: porque aun respecto de ella ha sido el origen y fomento de las horribles turbulencias y
agitaciones políticas en que de presente se halla envuelta: porque la experiencia ha demostrado que
sus disposiciones en general son inadaptables a nuestros intereses y costumbres, y especialmente, a
nuestras circunstancias; y porqué con tan sólidos fundamentos, el Emperador ha manifestado la
urgentísima necesidad que tenemos de un reglamento propio para la administración, buen orden y
seguridad interna y externa del estado, mientras que se forma y sanciona la constitución política
que ha de ser la base fundamental de nuestra felicidad. y la suma de nuestros derechos sociales: La
Junta nacional instituyente acuerda sustituir a la expresada constitución española el reglamento
político que sigue"
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Art. 1. "Desde la fecha en que se publique el presente reglamento, queda abolida la
constitución española en toda la extensión del imperio".
Art. 2. "Quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos
promulgados anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821,en cuanto no
pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se
expidieren en consecuencia de nuestra independencia".
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