lunes, 19 de noviembre de 2012

¿ que aspectos se definieron en la redaccion del articulo constitucional ? identifica posiciones de argumentos de cada posicion ideologica.


En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos 3°, 27 y 123.

Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia  naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los derechos humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén consagrados se tienen que reconocer y respetar.

Conceptualización de los Derechos Humanos.

El concepto de derechos humanos es en apariencia poco significativo y se pudiera considerar que lleva consigo una redundancia, ya que todos los derechos son humanos, al ser el derecho una creación del hombre, que permite la armonía y pacífica convivencia social.

Son diversas las aportaciones que pueden encontrarse respecto al concepto de lo que son derechos humanos, entre los cuales se destacan los siguientes:

Doctrina Ius Naturalista.- Define a los derechos humanos, como aquellos inherentes a la naturaleza humana, garantías impresendibles y esenciales que requiere un individuo para vivir y desarrollarse como persona.

Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los derechos humanos son constitucionalmente enunciados como tales, es decir; los derechos contenidos en los textos constitucionales y en las leyes de más alta jerarquía, concretamente llamados derechos del hombre, los ya enunciados en las constitucionales políticas de los estados y en el ámbito internacional los establecidos en las declaraciones, tratados y convenciones sobre los derechos humanos.

Por lo que se decide modificar algunos artículos por el bien de la sociedad y de los individuos  tales artículos a modificar serian el artículo 3°  que Trata sobre la educación de nuestros país, el articulo 27° referido a la propiedad de la tierra y así como el articulo 123 sobre cuestiones del trabajo. Estos de los más importantes y que había sido por el cual mucha gente había luchado en la revolución, el pueblo anhelaba que se terminaran las injusticias del porfiriato y entre sus aspiraciones se contaba la libertad, la democracia, el sufragio efectivo, la educación la tierra y el trabajo digno

articulo de mas renombre y puesto a debate. 

el artículo 3º establece que la educación básica debe ser gratuita, laica y obligatoria, tendente al desarrollo armónico de las capacidades del individuo, fomentará el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. El Estado deberá impartir la educación en forma gratuita.

Por lo que yo entendí, de estos artículos el que más controversia tuvo fue el articulo 3° el debate  entre las facciones constitucionalistas  se  centro en cuestión del laicismo  y la participación de la iglesia  católica en la educación. Ya el constituyente  había desaparecido a la secretaria  de instrucción pública  y bellas artes  y el presidente Carranza decreto  que correspondía a los municipios  la obligación de impartir  la educación primaria.

La facción carrancista, liderada por Félix f. palavinci, como en toda discusión parlamentaria, puso el acento en las garantías individuales y las reformas políticas; por lo tanto, defendieron el proyecto de Carranza  que rescataba en concepto de libertad  enseñanza de la constitución de la constitución de 1857. En tanto que la facción radical, ligada a Álvaro obregón  y el grupo sonorense, dirigida por francisco j, Mujica  destacaba la cuestión económica, las reivindicaciones de clase  y la redistribución de riqueza.

La comisión  revisora del proyecto del artículo 3°, formada en su mayoría por radicales, propuso un texto distinto al de Carranza  donde establecía  de acuerdo con la tradición liberal  del siglo XIX, a prohibición de la iglesia  y a los sacerdotes de establecer  o dirigir escuelas de instrucción primaria, además insistir que el concepto de educación  laica significaba mantener  alejada de prejuicios y dogmas  de todo tipo. Los radicales ganaron el debate.

La educación argüían  los radicales, debía basarse en el progreso científico  y la iniciativa individual, por eso debía entrar en el capítulo  de las garantías individuales  ya que señalaba la libertad del estado de enseñar y la libertad del individuo la libertad de aprender. Finalmente los radicales  retrocedieron en algunas de sus demandas  menos importantes, con el fin de garantizar que el texto constitucional  privara a las corporaciones religiosas  y a los ministros de los cultos  de educar a los niños mexicanos.

El texto aprobado estableció con claridad el principio  del estado educador  ya que las escuelas particulares  tenían que sujetarse  a la vigilancia oficial. Para los revolucionarios no era crucial su  organización ya que las condiciones materiales del país inducían a concentrarse en la educación para las masas; además de que la mayoría de los que habían pasado por la universidad  o por las escuelas profesionales independientes, se identificaban por la dictadura, la oligarquía terrateniente  o en el extremo opuesto, con  la contienda armada que habían perdido. La obligatoriedad del la educación elemental se plasmo en el artículo 31.

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