En la Carta Magna de 1917, México consigna las
llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al
contemplar los derechos sociales en los artículos 3°, 27 y 123.
Haciendo un análisis de los textos constitucionales de
1857 y 1917 se observa que los Derechos Humanos son concepciones abstractas,
con alta influencia naturalista, en
tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo
que podremos señalar que la diferencia estriba en que las garantías
individuales son los límites de la actuación del poder público consagrados de
manera precisa en un texto constitucional, y los derechos humanos son
anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén consagrados
se tienen que reconocer y respetar.
Conceptualización de los Derechos Humanos.
El concepto de derechos humanos es en apariencia poco
significativo y se pudiera considerar que lleva consigo una redundancia, ya que
todos los derechos son humanos, al ser el derecho una creación del hombre, que
permite la armonía y pacífica convivencia social.
Son diversas las aportaciones que pueden encontrarse
respecto al concepto de lo que son derechos humanos, entre los cuales se
destacan los siguientes:
Doctrina Ius Naturalista.- Define a los derechos humanos, como aquellos
inherentes a la naturaleza humana, garantías impresendibles y esenciales que
requiere un individuo para vivir y desarrollarse como persona.
Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los derechos humanos son
constitucionalmente enunciados como tales, es decir; los derechos contenidos en
los textos constitucionales y en las leyes de más alta jerarquía, concretamente
llamados derechos del hombre, los ya enunciados en las constitucionales
políticas de los estados y en el ámbito internacional los establecidos en las
declaraciones, tratados y convenciones sobre los derechos humanos.
Por lo que se decide modificar algunos artículos por el bien de la sociedad
y de los individuos tales artículos a modificar
serian el artículo 3° que Trata sobre la
educación de nuestros país, el articulo 27° referido a la propiedad de la
tierra y así como el articulo 123 sobre cuestiones del trabajo. Estos de los más
importantes y que había sido por el cual mucha gente había luchado en la revolución,
el pueblo anhelaba que se terminaran las injusticias del porfiriato y entre sus
aspiraciones se contaba la libertad, la democracia, el sufragio efectivo, la
educación la tierra y el trabajo digno
el artículo 3º establece que la educación básica debe ser gratuita, laica y
obligatoria, tendente al desarrollo armónico de las capacidades del individuo,
fomentará el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional
en la independencia y la justicia. El Estado deberá impartir la educación en
forma gratuita.
Por lo que yo entendí, de estos artículos el que más controversia tuvo fue
el articulo 3° el debate entre las
facciones constitucionalistas se centro en cuestión del laicismo y la participación de la iglesia católica en la educación. Ya el
constituyente había desaparecido a la
secretaria de instrucción pública y bellas artes y el presidente Carranza decreto que correspondía a los municipios la obligación de impartir la educación primaria.
La facción carrancista, liderada por Félix f. palavinci, como en toda discusión
parlamentaria, puso el acento en las garantías individuales y las reformas políticas;
por lo tanto, defendieron el proyecto de Carranza que rescataba en concepto de libertad enseñanza de la constitución de la constitución
de 1857. En tanto que la facción radical, ligada a Álvaro obregón y el grupo sonorense, dirigida por francisco
j, Mujica destacaba la cuestión económica,
las reivindicaciones de clase y la redistribución
de riqueza.
La comisión revisora del proyecto del
artículo 3°, formada en su mayoría por radicales, propuso un texto distinto al
de Carranza donde establecía de acuerdo con la tradición liberal del siglo XIX, a prohibición de la
iglesia y a los sacerdotes de establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, además
insistir que el concepto de educación laica significaba mantener alejada de prejuicios y dogmas de todo tipo. Los radicales ganaron el
debate.
La educación argüían los radicales, debía
basarse en el progreso científico y la
iniciativa individual, por eso debía entrar en el capítulo de las garantías individuales ya que señalaba la libertad del estado de
enseñar y la libertad del individuo la libertad de aprender. Finalmente los
radicales retrocedieron en algunas de
sus demandas menos importantes, con el
fin de garantizar que el texto constitucional privara a las corporaciones religiosas y a los ministros de los cultos de educar a los niños mexicanos.
El texto aprobado estableció con claridad el principio del estado educador ya que las escuelas particulares tenían que sujetarse a la vigilancia oficial. Para los
revolucionarios no era crucial su organización
ya que las condiciones materiales del país inducían a concentrarse en la educación
para las masas; además de que la mayoría de los que habían pasado por la
universidad o por las escuelas
profesionales independientes, se identificaban por la dictadura, la oligarquía terrateniente o en el extremo opuesto, con la contienda armada que habían perdido. La obligatoriedad
del la educación elemental se plasmo en el artículo 31.
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